Contrato de Confidencialidad.
REUNIDOS
De una parte, _________________ (en adelante, el “Divulgador”), con C.I.F. _________ y domicilio social en _________________________, actuando en nombre y representación de ___________.
De otra parte, ______________ (en adelante, el “Receptor”), con C.I.F. _________ y domicilio social en __________________ actuando en nombre y representación de Appsociados.
EXPONEN
I. Que, actualmente, las Partes se encuentran en un proceso de colaboración y negociación cuyo objetivo sería la consecución del proyecto de creación de un software para publicar y visualizar y gestionar anuncios de traspaso de negocios.
II. Que, en el marco de este proyecto, el Divulgador revelará información confidencial de su propiedad al Receptor.
III. Que este Acuerdo de Confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las Partes e implantar las condiciones bajo las que el Divulgador acuerda revelar cierta información confidencial, que es de su propiedad, al Receptor.
IV. Que el mismo regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida por el Divulgador al Receptor, así como los derechos y obligaciones de cada una de las Partes.
V. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DE NO DIVULGACIÓN, en adelante, el "Acuerdo", el cual se regirá por las siguientes claúsulas.
CLAÚSULAS
PRIMERA. Objeto del acuerdo de confidencialidad. El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales el Divulgador comunicará y el Receptor mantendrá la confidencialidad de los datos o informaciones transmitidos por el primero, ya sea de forma oral, gráfica o escrita. El Receptor se compromete, por el presente Acuerdo, a otorgar un tratamiento confidencial a las informaciones que el Divulgador le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones, y/o proyecto existente entre ambas Partes. Esto supone que las mismas recibirán el mismo tratamiento que la información confidencial de su propiedad y, por tanto, no serán divulgadas a terceros, salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo. Asimismo, este pacto constituye el acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las Partes.
SEGUNDA. Información confidencial. Tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, también "Información") cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial e intercambiada o divulgada por el Divulgador al Receptor, independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro. A título meramente enunciativo y no limitativo, tendrán tal consideración los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, know-how, plan de negocio, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos. Asimismo, tendrán la consideración de Información Confidencial todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas al Receptor, o de las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de la propia naturaleza de la información o de las circunstancias que rodean la revelación de las mismas. En caso de existir duda acerca del carácter confidencial de una información determinada, la misma deberá ser tratada como confidencial hasta que el Divulgador se pronuncie acerca de su naturaleza.
TERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad. Las Partes reconocen que la Información a la que se hace referencia en la cláusula anterior y que es transmitida por el Divulgador en el marco de su colaboración, negociación y/o proyecto tiene carácter confidencial y, así, el Receptor acuerda no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el Receptor, deba tener acceso a dicha Información. El Receptor no podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del Divulgador. El Receptor se compromete a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptará las mismas medidas de seguridad que adoptaría respecto a Información Confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción. El Receptor se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y toda persona a la cual le haga accesible la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información objeto del Acuerdo. El Receptor se compromete a que la utilización de la información divulgada solo estará dirigida a alcanzar objetivos dentro de la colaboración, negociación o proyecto descrito en el Expositivo I, y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
CUARTA. Excepciones al presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos: A. Cuando la Información se encontrara en el dominio público en el momento de su divulgación al Receptor o, una vez suministrada la Información, ésta acceda al dominio público sin que el RECEPTOR haya infringido el presente Acuerdo B. Cuando la Información ya estuviera en el conocimiento del Receptor con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad. C. Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el Receptor notificará al Divulgador tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la Información. D. Cuando el Receptor pueda probar que la Información fue desarrollada o recibida legítimamente de un tercero, que estaba habilitado o no para divulgarla, de forma totalmente independiente a su relación con el Divulgador. E. Cuando el Receptor reciba una autorización expresa y escrita para la publicación o comunicación pública de la Información del Divulgador. En el caso de que una parte de la Información pudiera ser clasificada dentro de alguna de las categorías aquí mencionadas, el resto de la Información, no obstante, seguiría beneficiándose de la protección de confidencialidad que le otorga este Acuerdo.
QUINTA. Propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual de la Información divulgada bajo el Acuerdo pertenecen al Divulgador y el hecho de revelarla al Receptor para la colaboración, negociación o proyecto que se va a llevar a cabo no cambiará tal situación. Las disposiciones de este Acuerdo no se pueden interpretar en el sentido que éste otorga al Receptor, explícita o implícitamente, una licencia o cesión sobre una patente o una patente pendiente de concesión, o sobre derechos de autor, o sobre diseños industriales y modelos de utilidad, secretos industriales, derechos de marca o know-how, o todo otro derecho de propiedad intelectual que pese sobre toda o parte de la Información de este Acuerdo.
SEXTA. Duración del Acuerdo. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento. Las Partes acuerdan que, a partir de dicha fecha, el mismo estará vigente hasta la siguiente fecha: No obstante, este Acuerdo podrá ser modificado o terminado de forma sobrevenida mediante el consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes.
SÉPTIMA. Fracaso de la colaboración o del proyecto entre las PartesIgualmente, en el caso de un fracaso o cancelación de la negociación, colaboración o proyecto mencionado en el Expositivo I, que pretenden desarrollar las Partes, y por lo cual se llega a este Acuerdo, las Partes acuerdan la no liberación inmediata de la obligación de confidencialidad del Receptor y, por tanto, la aplicación del plazo de duración previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Restitución y destrucción de la información confidencial. En el caso de expiración o de terminación sobrevenida de este Acuerdo, independientemente de su causa y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de esta expiración o terminación, el Receptor se obliga a devolver toda la Información y toda copia de la misma al Divulgador, y que este hubiera divulgado o transmitido en cualquier tipo de soporte y que es de su propiedad, o en su caso, a destruirla en presencia de un representante autorizado por el Divulgador. Además, el Receptor certificará por escrito al Divulgadorla devolución y/o destrucción, según corresponda, de la Información Confidencial. En caso de que el Receptor no cumpla con la devolución o la destrucción —o no lo haga dentro del plazo fijado— tal y como se requiere en la presente cláusula, le será de aplicación lo establecido en la cláusula novena de este Acuerdo.
NOVENA. Límites del acuerdo. El presente Acuerdo no restringe los derechos que las Partes poseían con anterioridad a la firma de este. No crea ningún derecho u obligación suplementario que no esté incluido aquí expresamente, y tampoco puede considerarse, para una u otra Parte, como una obligación de suscribir otros compromisos contractuales, salvo los que aquí se enumeran. De esta misma manera, ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo a terceros.
DÉCIMA. Protección de datos. Las Partes de este Acuerdo conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro. De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Acuerdo consienten que sus datos personales recogidos en el presente Acuerdo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial. En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos. De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOPRIMERA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción. Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Acuerdo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro. Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación al mismo, las Partes acuerdan, antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, poner todo su esfuerzo en encontrar una solución de forma amistosa; solo cuando esto fallase, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho. Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
En nombre y representación del Divulgador
En nombre y representación de Receptor